Visto: La Ley Notarial N° 10.855 de la Provincia de La Rioja en sus Artículos 2°, 18°, 23°, 24°, 25°, 26° y la cláusula transitoria Art. 173° que establece el marco regulatorio, para la obtención de la matrícula y registro notarial en el territorio de la misma;
Que, es facultad y deber de este Colegio de Escribanos dictar las normas reglamentarias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 10.855, garantizando la seguridad jurídica, la idoneidad y el correcto control del ejercicio de la función notarial en todo el territorio provincial....